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Su origen proviene del vocablo latino interventio que significa acción y efecto de intervenir. Una de sus definiciones es: el acto diplomático, político y militar que lleva a cabo un estado hacia otro estado, donde lesiona su soberanía nacional. Este principio se refiere a diversas cuestiones, como: dirigir los asuntos que corresponden a otra persona o entidad; función que cumple un tipo de fuerza o autoridad; conducir de manera temporal los asuntos internos de otra nación; y lograr el cambio de gobierno. En el sentido estricto de la palabra, la intervención a la que me re ero históricamente es de carácter militar y diplomático. En el primero, es el envió de tropas para controlar una situación de fuerza o de autoridad; y en el segundo, es cuando se dirigen representaciones orales o escritas al estado en que se interviene, por conducto de un representante oficial o embajador político, siguiendo la vía de tratados internacionales previamente establecidos entre los países. Esto quiere decir que es el arribo de tropas o diplomacia extranjera que se involucra en los asuntos políticos de un país y de ser necesario utiliza la fuerza militar para cumplir sus fines según sea el caso. De esta forma existen cinco modalidades de intervención, las cuales son las siguientes:

1.- Inmiscuirse en la constitución o gobierno del estado intervenido que perjudique a la paz de otras naciones o bien, afecte los intereses de las mismas.

2.- Desaprobar su política exterior, de igual forma que el punto anterior por no bene ciar los intereses de otras naciones.

3.- Provocar o sofocar discordias en su interior, muchas veces algunos países intervienen para ayudar a frenar conflictos internos o externos.

4.- Obligar a satisfacer demandas económicas, diplomáticas o territoriales, al parecer la constante de una intervención es el desagrado de otras naciones, por último

5.- Imponer una alianza, pacto o tratado, lo cual reitera los puntos anteriores.
En sí, también este término está ligado al llamado Derecho Internacional Público, el cual encierra el principio de no intervención, que establece la independencia de las naciones a través de abstenerse directa e indirectamente en los asuntos internos de otro estado con la intención de lesionar su voluntad y obtener su subordinación, su idea se encuentra en la doctrina Monroe y el derecho de autodeterminación de los pueblos, que precisa la no injerencia en los asuntos internos de otro país.

Ranulfo Gaspar Hernández
Historiador del MNI-INAH

Imagen: "Imágenes de la batalla de Churubusco" en Guadalupe, Rivera Marín, ¡Sí hubiera parque, usted no estaría aquí! Pedro Maria Anaya, México, INERHM, Gobierno del Estado de Hidalgo, 1993, p. 108.

Histórico del Breviario Cultural

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